Micelio
Auto27 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Herrera Gerardo·Demandado Ceballos Vanegas Carlos Alberto Notario Unico De Frontino Antioqua

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito del municipio de Frontino (Antioquia) y el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín (Antioquia).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular formulada por un ciudadano en contra del Notario del municipio de Frontino (Antioquia), por cuanto el inmueble donde se presta el servicio público no cuenta con “intérprete y guía intérprete de planta, tal como lo ordena la Ley 982 de 2005.

Tampoco cuenta con convenio o contrato con entidad idónea autorizada por el Ministerio de Educación Nacional para atender población objeto de la Ley 982 de 2005.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que la autoridad competente para resolver el mencionado asunto es el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

La regla de decisión aplicada, es la definida en el Auto 1100 de 2021 y reiterada en el Auto 018 de 2022, la cual, establece que las acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares (en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998), esto es, el desempeño de las atribuciones encomendadas a los notarios en su condición de fedatarios públicos previstas en el artículo 3° del Decreto 960 de 1970.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo del Circuito del municipio de Frontino (Antioquia) y el Juzgado
  3. Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la acción popular interpuesta por Gerardo Herrera en contra del notario del municipio de Frontino (Antioquia).
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1230 al Juzgado
  6. Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Primero. Promiscuo del Circuito del municipio de Frontino (Antioquia).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.